Regulación vigente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2016 de 21 de julio de 2016
¿Cuándo debemos abonar la Tasa Judicial?
Personas Jurídicas (salvo que tengan acreditado el derecho de justicia gratuita) en el orden jurisdiccional civil.
Procedimientos e importes:
Procedimiento
Importe
Monitorio, Monitorio Europeo.
(salvo que la cuantía no supere los 2000 euros)
100€
Verbal (salvo que la cuantía no supere los 2000 euros)
150€
Cambiario
150€
Ordinario
300€
Demanda Incidental en Proceso Concursal
100€
Concurso Necesario
200€
Ejecución Extrajudicial
200€
Oposición Ejecución Título Judicial
200€
*Se aplica una bonificación del 10% por la utilización de medios telemáticos.
MODELO 695 DE TASA JUDICIAL
¿Cuándo se puede solicitar la devolución de la Tasa Judicial a través de este modelo?
60% del importe de la cuota: allanamiento total, se alcance acuerdo que ponga fin al litigio o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.
20% del importe de la cuota: cuando se acuerde acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.
DEPÓSITOS
La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta, determina en qué supuestos la interposición de un recurso conlleva el abono previo de un depósito, que deberá ser consignado en la Cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiera dictado la resolución recurrida. Se puede realizar:
De forma presencial en las oficinas del Banco Santander.
De forma telemática mediante transferencia bancaria.
Se acordará su devolución en aquellos casos en que se estimase total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia.
Tipo de recurso
Depósito
Extraordinario por infracción procesal
50 €
Apelación
50 €
Reposición (Exclusivamente resoluciones del juez)
25 €
Queja
30 €
Casación
50 €
Revisión de resoluciones de Secretario Judicial
25 €
Revisión
50 €
Rescisión de sentencia firme a instancia de rebelde
50 €
Reforma / Súplica
25 €
Procuradora de los Tribunales ejerciente en los principales partidos judiciales de Asturias.